Solicitud de mejora a las instalaciones del AICM
Suplicamos a las autoridades federales dar atención prioritaria a las instalaciones del AICM, cuyas afectaciones perjudican el trabajo de nuestros agremiados, a los ciudadanos y usuarios.
Presentación de recomendación ante la CONAMER
Ya compartimos nuestros comentarios y manifestaciones respecto al anteproyecto publicado en la CONAMER.
Los procedimientos de democracia sindical son una realidad y solamente queremos garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores en México.
¡Ya hay Vacaciones Dignas!
El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo para ampliar el periodo vacacional, quedando de la siguiente manera:
Las Vacaciones Dignas fue un logro para todos los trabajadores. 👷🏻♀️👷🏻♂️
Recuerda que el aumento de las vacaciones también impacta en :
✅prima vacacional (25%)
✅cuota al seguro social
✅pago de ISR
Si tienes alguna duda acércate a nosotros!
Incremento al Salario Mínimo 2023: 20%
El día 1 de diciembre de 2022, la Secretaria de Trabajo anunció que se realizará un incremento al salario mínimo del 20%, quedando así un salario mínimo para el 2023 de $207.44
El Gobierno de los Estados Unidos no acudirá al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en contra de la empresa Saint Gobain.
Negociación colectiva de trabajo: lecciones de la crisis sanitaria
Los efectos del COVID-19 todavía pueden ser palpables en la vida cotidiana de las empresas y, en específico, de los trabajadores. Mientras duró la emergencia sanitaria, con el fin de continuar con su operación, algunas organizaciones optaron por el teletrabajo, mientras que otras tuvieron que retirar su oferta del mercado. En este trajín de supervivencia, las organizaciones perdieron de vista un elemento importante en las relaciones laborales: la negociación colectiva.
La negociación colectiva es un derecho de las organizaciones de trabajadores (artículo 4 del Convenio núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo), por el que tanto trabajadores como patrones establecen nuevas normas, así como adaptan y mejoran las condiciones laborales.
El reconocimiento de los sindicatos por parte del patrón constituye la base de todo procedimiento de negociación colectiva. Las principales características de la negociación colectiva son la siguientes:
Continuar leyendo-- https://lexlatin.com/opinion/negociacion-colectiva-de-trabajo-lecciones-crisis
DEMOCRACIA SINDICAL Y OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Después de un arduo análisis entre expertos en comercio exterior y derecho laboral llegamos a la conclusión de que a pesar de que ninguna autoridad aduanera o fiscal exige la Constancia de legitimación para mantener los beneficios fiscales y aduaneros de los programas de fomento, el Anexo 31-A y 31-B del T-MEC (Tratado México, Estados Unidos y Canadá) si prevé sanciones directamente a las empresas por no permitir la democracia sindical
Las sanciones pueden ser:
- Suspensión del tratamiento arancelario preferencial
- Imposición de sanciones sobre las mercancías o servicios
Consideramos que es muy importante que tomen en cuenta estos red flags en sus operaciones de comercio exterior para evitar la aplicación de cualquier sanción en las cadenas de suministro y encarecer la logística de la operación.
Contratos Colectivos de Trabajo, su futuro en México
Acabar con los contratos de protección es un desafío sobre todo para los sindicatos, que deben concientizar y empoderar a sus trabajadores. “Si llegamos a la fecha límite, los contratos colectivos se darán por terminados y no habrá una representación sindical. Las empresas tendrán que negociar de manera individual con cada trabajador las condiciones de trabajo”, explica la integrante de la Federación Obrera Nacionalista (FON).
Señala que el gobierno no obliga a legitimar los contratos de protección, sólo abre las puertas a hacerlo a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); pues es un proceso opcional y si no se realiza no hay sanción.
“Es una responsabilidad de ambas partes. El sindicato tiene que tener la iniciativa de acercarse a la empresa, explicar el procedimiento, las consecuencias de hacerlo y de no. La empresa tiene que dar las facilidades para hablar con los trabajadores, explicarles el proceso y en qué consiste la reforma laboral, y también para entregar el contrato colectivo de trabajo, y que ellos tengan conocimiento de sus prestaciones. Lamentablemente todas las industrias tienen complicaciones para el proceso de legitimación, porque detiene su actividad. Otras no lo hacen por la situación económica, no saben si el próximo año todavía tendrán trabajadores, o porque no quieren que el trabajador se entere de las prestaciones de su contrato colectivo”.
La abogada Mendoza Pérez recuerda que el principio de libertad y democracia sindical se incluyeron en la reforma como una obligación adquirida por México en el T-MEC, a partir del cual se deben aprobar y ratificar los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y como parte de eso mismo se prevé la legitimación de contratos colectivos, así como la elección de las directivas sindicales y revisiones contractuales sujetas a votación por parte de los trabajadores.
Previo a la reforma, dice, no existía un sindicalismo tangible en México: la mayoría de los contratos colectivos eran de protección y no velaban por los intereses de los trabajadores. “Por el contrario, los contratos se enfocaban en proteger a la empresa de agresiones externas. Ahora, el mayor de los retos para estos sindicatos es transformar sus ideales y principios para enfocarse en el trabajador y dar un paso en favor de la transformación del sindicalismo en México”.
Añade que, en medio de la contingencia sanitaria, las empresas se rehusaron a legitimar los contratos colectivos. Por la misma emergencia sanitaria quebraron 1.6 millones de empresas en México, entre octubre de 2020 y julio de 2021.
“Mi esperanza es que en el próximo año muchos sindicatos y empresas vean la situación en la que estamos y empiecen a legitimar. Una preocupación es que no sé si el CFCRL tenga la capacidad para llevar a cabo la legitimación de todos los contratos que se soliciten el próximo año”, apunta.
Refiere que en el caso de que Estados Unidos o Canadá solicitaran el mecanismo de solución rápida porque México incumplió con las obligaciones de la reforma, se formaría un panel arbitral para determinar sanciones. En ese sentido, señala que el gobierno mexicano tendrá que argumentar que dio todas las facilidades, y “lo que pasa es que los sindicatos y las empresas no han accedido a hacerlo”.
Mendoza Pérez aduce que las ventajas de que se legitime el contrato colectivo, es que los trabajadores tendrán a una organización que apoyará y hará presión para mejorar sus prestaciones. Indica que la FOM trabaja con 15 sindicatos para legitimar la mayor cantidad de contratos colectivos, y que los trabajadores conozcan sus prestaciones y apoyarlos con las empresas. Sobre los riesgos que significa la no legitimación, advierte que los trabajadores no tendrán representatividad y no habrá quién los defienda ante abusos por parte del patrón.
Advierte que estos trabajadores harán paros, huelgas, presión de manera exagerada para obtener los beneficios que desean, sin poner en balance los beneficios que obtendrían a largo plazo con apoyo de la empresa. La bogada vaticina que se van a extinguir muchos sindicatos de este tipo.
“Es un futuro incierto. No sabemos cómo se transformará el sindicalismo en México, pero ahorita tenemos que hacer todo lo posible por legitimar los contratos y que los trabajadores queden protegidos bajo un contrato colectivo. Lo correcto sería que aquellas empresas en donde se dio por terminado el contrato, porque no fue legitimado, los trabajadores se organicen, soliciten el registro y creen su propio sindicato. Ya no de las grandes federaciones, sino que ellos se organicen y hagan su sindicato, pues la autoridad como tal no puede obligar a un particular a legitimar un contrato”
Continuar leyendo-- https://contralinea.com.mx/interno/semana/empresarios-retrasan-legitimacion-de-544-mil-contratos-colectivos/
Nuevos Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical
El pasado 26 de julio de 2022, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje (el "Centro Federal") aprobaron los Lineamientos en Materia Sindical de Democracia Sindical, en donde establecen las reglas a seguir de todos los procesos sindicales antes, durante y después de dichos procesos.
Entre las novedades de dichos lineamientos, se encuentra la posibilidad de usar el voto electrónico en todos los procesos de democracia sindical siempre y cuando sea probado y autorizado por el Centro Federal. Así mismo, a diferencia del Protocolo de Legitimación, la lista de los trabajadores deberá publicarse junto con la convocatoria sin incluir el número de CURP.
Así mismo, se integra la figura del Observador Electoral Sindical, el cual es aquella persona autorizada por el Centro Federal para estar presente en los procedimientos de democracia sindical y elaborar un informe de sus actividades en dichos procedimientos.
A continuación podrás descargar los Lineamientos:
![]() | Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical LINEAMIENTOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRACIA SINDICAL.pdf (322.46KB) |
![]() | LINEAMIENTOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRACIA SINDICAL.pdf (322.46KB) |
REFORMA LABORAL Y SUS IMPLICACIONES EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Hace tres años, un clima de incertidumbre rodeaba la implementación de la reforma laboral y los retos que esto supondría en México. En este proceso, el desarrollo de lo que se identifica como un nuevo sindicalismo destacó como uno de los aspectos más relevantes. El tiempo ha hecho posible identificar los aciertos y omisiones por parte del Legislativo en torno a su desenvolvimiento.
El principio de libertad y democracia sindical se incluyeron en la reforma como una obligación adquirida por México en el T-MEC, a partir del cual, se deben aprobar y ratificar los Convenios 87 y 98 de la OIT, y para ello, la reforma prevé la legitimación de contratos colectivos, así como la elección de las directivas sindicales y revisiones contractuales sujetas a votación por parte de los trabajadores.
Previo a la reforma, no existía un sindicalismo tangible en México: más de la mitad de los contratos colectivos eran de protección y no velaban por los intereses de los trabajadores.
Por el contrario, los contratos se enfocaban en proteger a la empresa de agresiones externas. Por ello, el mayor de los retos para estos sindicatos es transformar sus ideales y principios para enfocarse en el trabajador. En efecto, al empoderarlo se dio un paso en favor de la transformación del sindicalismo en México. En la práctica, esto se registró en el derecho ganado de que todo acto relacionado con un contrato colectivo deberá primero ser aprobado por los trabajadores para poder tener validez jurídica.
Continuar leyendo-- https://lexlatin.com/opinion/reforma-laboral-en-mexico-que-implicaciones-tiene-en-los-contratos-colectivos-de-trabajo